MEDIDAS PUBLICADAS EL 14 DE JULIO (REAL DECRETO-LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO), PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD.

En materia de seguridad social  las novedades más significativas son:

  • Recargo por ingreso fuera de plazo.
  • Base de cotización Régimen General. Homogeneizar normativa tributaria y de Seguridad Social.
  • Indemnizaciones
  • Prestación por desempleo nivel contributivo Supresión aplicación bonificaciones por contratación, mantenimiento de empleo o fomento del autoempleo. Excepciones.
  • FOGASA: salarios pendientes de pago. Límites

Recargo por ingreso fuera de plazo. (Fuera de Plazo: Recargo del 20% de la deuda)

La falta de ingreso de las cuotas dentro del plazo dará lugar a la aplicación de un recargo del 20% de la deuda, con independencia de que se presenten o no los documentos dentro del plazo reglamentario. Ese porcentaje aumenta hasta el 35 % de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a después de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.

Hasta ahora, los recargos podían ser del 3%, del 5%, del 10% o del 20% en función del tiempo de retraso, siempre que se hubieran presentado los documentos TC/2 dentro de plazo (art. 17 del RD-Ley 20/2012).

Base de cotización Régimen General. Homogeneizar normativa tributaria y de Seguridad Social.

Se asimilan los rendimientos del trabajo a efectos de cotización a la seguridad social con respecto al tratamiento en la tributación
al IRPF, salvo algunas excepciones. 

No estarán  excluidos de la base de cotización:

Las cantidades que se abonen en concepto de quebranto de moneda/indemnizaciones por desgaste de útiles o herramientas o adquisición de prendas de trabajo, cuando tales gastos sean efectivamente realizados por el
trabajador y sean los normales de tales útiles o prendas en los términos que reglamentariamente se establezcan

Los productos en especie concedidos voluntariamente por las empresas en los términos
que reglamentariamente se establezcan: Vivienda/Vehículos/ Préstamos/ Manutención, viajes, turismo y similares/ Primas de contrato de seguro, excepto AT y Resp. Civil./ Gastos de estudios y manutención (excepto los exigidos por el trabajo)/ Derechos especiales (reservados a promotores sociedades)/ Plazas de garaje/Regalos Navidad/ Las percepciones por matrimonio.

Contribuciones a planes de pensiones o alternativos. Estarán excluidas de las bases de cotización siempre que el beneficio obtenido por el interesado suponga un complemento de la percepción otorgada por el Sistema en su modalidad contributiva, es
decir, siempre que impliquen únicamente un plus de percepción sobre las prestaciones del Sistema en su modalidad contributiva, supuesto en el que tendrán la consideración de mejoras de las prestaciones de seguridad social. Es decir, que con la nueva normativa no habrá exclusión de ningún tipo.

Indemnizaciones

Ahora se aclara que proceden dos prorrateos por meses cuando la prestación de servicios no alcanza anualidades completas: uno respecto a la eventual fracción de año del período trabajado antes del 12 de febrero de 2012, y otro para el período trabajado después.

No se pueden considerar exentas las indemnizaciones por despido sin papeleta de conciliación o resolución judicial  a excepción de: ndemnizaciones asociadas a ERE o despido por causas objetivas. 

Prestación por desempleo nivel contributivo

En lo referido a la prestación contributiva por desempleo las principales medidas afectan al porcentaje a aplicar sobre la base
reguladora para determinar el importe de la prestación. Se mantiene el porcentaje del 70% para los primeros 180 días de su percepción, pero éste disminuye hasta el 50%, en lugar del 60% hasta ahora vigente, a partir del día 181 (modific. Art.211.2 y 3 LGSS). Por otra parte, y para la determinar la cuantía máxima de la prestación, se tendrá en cuenta el IPREM en función del promedio de las horas trabajadas durante los 180 días anteriores a la situación legal de desempleo. La derogación del apartado 4 del art.214 de la LGSS supone, por último, que el beneficiario de la prestación deberá asumir íntegramente su aportación a la Seguridad Social, cuando hasta ahora ésta se veía reducida en un 35%.

Se deroga asimismo el apartado 1.4 del art. 215 de la LGSS, lo que supone la desaparición del subsidio especial previo para los
trabajadores mayores de 45 años que agotaban una prestación por desempleo de de 720 días de duración.

Supresión aplicación bonificaciones por contratación, mantenimiento de empleo o fomento del autoempleo. Excepciones

Se suprimen todas las bonificaciones a la contratación a excepción de las destinadas a la contratación de personas con discapacidad, así como a la contratación, a través del nuevo contrato de apoyo a los emprendedores, de jóvenes, mayores de 45 años parados de larga duración y mujeres. Se mantienen igualmente las bonificaciones a la contratación de jóvenes que se constituyan como autónomos y las bonificaciones a la contratación de personas que sustituyan a trabajadores de baja por maternidad y a víctimas de violencia de género. La supresión será de aplicación a las bonificaciones en las cuotas devengadas a partir del mes siguiente al de la entrada en vigor del RD-Ley, es decir, a partir del mes de agosto (Disp. Transitoria Sexta del RD-Ley 20-2012).

Fondo de Garantía Salarial.

El art.19 del RD-Ley 20/2012 modifica los apartados 1 y 2 del art.33 del Estatuto de los Trabajadores, al establecer el salario módulo diario del FOGASA en el duplo del SMI, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias. También se establecen un nuevo tope máximo para los casos en que el FOGASA haya de asumir el abono de salarios pendientes de pago: 120 días, en lugar de los 150 hasta ahora vigentes.