MODIFICACION DE LAS RETENCIONES. MEDIDAS FISCALES INCLUIDAS EN EL RD-LEY 20/2012
Con efectos desde 01-09-2012, modifica el art.101.3) (Rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias,
coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación y el art.101.5 a (101.3) Rendimientos de actividades profesionales establecidos en vía reglamentaria) párrafo primero de la Ley 35/2006 incrementando del 15% al 19% los porcentajes de retención. No obstante, con carácter transitorio, se aplicará el porcentaje del 21%, previsto en la DA Trigésima quinta.4 primer párrafo de la Ley 35/2006, a los rendimientos que se satisfagan o abonen desde 01-09-2012 hasta 31-12-2013, según establece la nueva DT Vigésima tercera.
También incrementa del 7% al 9% el porcentaje del art.101.5 a) párrafo segundo de dicha Ley , para el que no establece ningún régimen transitorio.
CUADRO RESUMEN RETENCIONES
% retención rendimientos satisfechos o abonados |
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Supuesto |
hasta 31-08-2012 |
desde 01-09-2012 hasta 31-12-2013 |
Rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación (101.3) |
15% |
21 % |
Rendimientos de actividades profesionales establecidos en vía reglamentaria (101.5 a) |
15% |
21 % |
Rendimientos de actividades profesionales que se establezcan reglamentariamente (101.5 a) |
7% |
9% |