AYUDAS REINDUSTRIALIZACIÓN 2014

Bases: Orden IET/619/2014 (BOE 21-04-2014)

Convocatoria reindustrialización 2014: Orden IET/933/2014 (BOE 07-06-2014)

Convocatoria reindustrialización 2014 zonas afectadas deslocalización industria textil y de la confección, calzado, juguete, mueble, curtido y marroquinería Orden IET/938/2014 (BOE 07-06-2014)

Plazo solicitudes: finalizará el 03-07-2014.

 

Objeto concesión de apoyos financieros, para la ejecución de inversiones materiales destinadas a la creación o traslado de establecimientos industriales y las ampliaciones de capacidad de producción instalada, previstas en el art. 3.1 a), b) y c) de la Orden IET/619/2014.

 

Tipos actuaciones financieras:

a) Creación de establecimientos industriales: inicio de una nueva actividad de producción en cualquier punto del territorio nacional.

b) Traslado de establecimientos industriales: cambio de localización de una actividad de producción previa hacia cualquier punto del territorio nacional.

c) Ampliaciones de la capacidad de producción instalada en centros de producción existentes, a través de la implantación de nuevas líneas de producción. A efectos de clasificación del proyecto según las tipologías anteriores, se entenderá por implantación de una nueva línea de producción a la adquisición del conjunto de equipos que permiten fabricar de forma autónoma un producto. Quedan fuera de esta definición las actuaciones sobre una línea existente, como pueden ser las sustituciones de maquinaria y elementos auxiliares de producción, las adaptaciones o mejoras de éstas.

 

Beneficiarios: sociedades válidamente constituidas que no formen parte del sector público que desarrollen o vayan a desarrollar una actividad industrial productiva que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 4 de la Orden IET/619/2014 (bases).

Dentro de las citadas sociedades, se diferenciarán las pequeñas y medianas empresas de las grandes empresas.

Se entenderá que el solicitante desarrolla o va a desarrollar una actividad industrial productiva si las actuaciones para las que solicita financiación se refieren a actividades encuadradas en la Sección C-Divisiones 10 a 32 CNAE 2009

 

Ámbito de aplicación:

  • Para orden IET/933/2014: será de aplicación a los proyectos de inversiones industriales de producción que se efectúen en los municipios asignados a la convocatoria general según el listado publicado en el Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es).
  • Para orden IET/938/2014: será de aplicación a los proyectos o actuaciones de reindustrialización que se efectúen en municipios afectados por procesos de deslocalización comprendidos en los sectores textil y de la confección, calzado, juguete, mueble, curtido, marroquinería, y que se detallarán en el listado publicado en el Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es).

 

Gasto financiable:

  • Para las inversiones de creación de establecimientos industriales: podrá financiarse la adquisición de activos fijos de carácter material, a condición de que sean necesarios para la creación de dicho establecimiento industrial, y ello en los siguientes términos:

a) Obra Civil: inversiones materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos.

b) Edificación: inversiones materiales para la adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.

c) Adquisición de aparatos y equipos materiales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior.

La suma de los conceptos de obra civil y edificación no podrá superar el 70 % del presupuesto financiable total.

  • Para inversiones de traslado y ampliación de la capacidad de producción: podrán financiarse la adquisición de activos fijos de carácter material, así como los gastos de ingeniería de desarrollo intrínsecamente necesarios para el traslado de establecimientos, o la ampliación de capacidad y ello en los siguientes términos:

a) Obra Civil: inversiones materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos.

b) Edificación: inversiones materiales para la adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.

c) Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior.

d) Ingeniería de proceso de producción: gastos de personal propio, materiales necesarios, y colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos, directamente vinculados con los aparatos y equipos que se consignen en el párrafo anterior. Queda expresamente excluida cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.

La suma de los conceptos de obra civil y edificación no podrá superar el presupuesto de aparatos y equipos directamente vinculados a la producción, excepto en las actuaciones englobadas en el traslado, en cuyo caso la suma de los conceptos de obra civil y edificación podrá alcanzar el 70 % del presupuesto financiable total.

El gasto imputado en la partida de ingeniería de proceso de producción no podrá superar el 30 % del presupuesto de adquisición de aparatos y equipos de producción.

 

Plazo de realización de las actuaciones: desde el 01-01-2014, hasta un plazo máximo de 18 meses contados desde la fecha de resolución de la concesión.

 

Presupuesto mínimo de inversiones financiables: será de 75.000 euros.

 

Importe de la financiación: será del 75 % sobre el presupuesto financiable.

 

En cualquier caso, el importe de la financiación no podrá superar el préstamo solicitado, y respetará los límites del apartado séptimo de cada orden.

 

Características de financiación: Los apoyos financieros convocados mediante esta orden tendrán la forma de préstamos reembolsables. Las características serán las siguientes:

a) Importe del préstamo: El que resulte de la aplicación de los porcentajes y límites establecidos en apartado séptimo de esta orden.

b) Plazo de amortización: 10 años, con un plazo de carencia de tres años.

c) Tipo de interés de aplicación: El tipo de interés se determinará en función de la clasificación obtenida por el beneficiario de acuerdo con el apartado decimoquinto de esta orden, y según la siguiente tabla:

Clasificación            Tipo de interés del préstamo (%)

Buena                                        3,062

Satisfactoria                              4,53

d) El método de amortización seguirá el siguiente sistema: Las cuotas de amortización de principal serán anuales y de igual cuantía, y deberán satisfacerse una vez finalizado el plazo de carencia. La liquidación de los intereses será anual, satisfaciéndose junto con la cuota de amortización correspondiente al final de cada período, y se calcularán sobre el capital vivo al inicio del período. Los intereses se devengarán desde la fecha de entrega del principal, entendiéndose como tal la fecha en la que el Tesoro Público realiza la transferencia del importe concedido al beneficiario.

 

Los préstamos concedidos al amparo de la Orden IET/619/2014, de 11 de abril y de la presente convocatoria podrán ser cofinanciados por el Banco Europeo de Inversiones (BEI)