MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES

LEY 5/2012 BOE 07-07-2012

 La ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles ha introducido modificaciones y novedades con respecto al anterior RD Ley 5/2012.

Cabe destacar alguno de estos cambios:

  • La ley amplía la definición de conflicto es transfronterizo.
  •  La mediación suspenderá la prescripción o la caducidad de acciones
  • El mediador deberá estar en posesión de título oficial universitario o de formación profesional superior y contar con formación específica para ejercer la mediación, que se adquirirá mediante la realización de uno o varios cursos específicos impartidos por instituciones debidamente acreditadas, con validez en todo el territorio nacional. Las personas jurídicas deberán designar para su ejercicio a una persona natural que reúna los requisitos previstos en esta Ley. El mediador deberá suscribir un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación en los conflictos en que intervenga
  • Las costas se dividirá por igual entre las partes, salvo pacto en contrario
  • Se establece el carácter vinculante del acuerdo alcanzado. Se puede elevar a escritura pública para que sea considerado como un título ejecutivo. Contra lo convenido en el acuerdo de mediación sólo podrá ejercitarse la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos
  • La mediación que consista en una reclamación de cantidad que no exceda de 600 euros se desarrollará por medios electrónicos, salvo que el empleo de estos no sea posible para alguna de las partes.
  • Se establece en la ley de Enjuiciamiento civil la facultad del demandado para  denunciar mediante declinatoria por haberse sometido a arbitraje o mediación la controversia.

Según la exposición de motivos de la ley:

“El modelo de mediación se basa en la voluntariedad y libre decisión de las partes y en la intervención de un mediador, del que se pretende una intervención activa orientada a la solución de la controversia por las propias partes. El régimen que contiene la Ley se basa en la flexibilidad y en el respeto a la autonomía de la voluntad de las partes, cuya voluntad, expresada en el acuerdo que la pone fin, podrá tener la consideración de título ejecutivo, si las partes lo desean, mediante su elevación a escritura pública.

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La figura del mediador es, de acuerdo con su conformación natural, la pieza esencial del modelo, puesto que es quien ayuda a encontrar una solución dialogada y voluntariamente querida por las partes.”