RETENCIONES EMPLEADOS DEL HOGAR

 NOTA ACLARATORIA de la a Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre les retenciones en la confección de les nómines de las Empledo/as del Hogar.

«De acuerdo con lo que dispone el artículo 99.2 de la Ley35/2006, de 28 de noviembre , del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,y el 76 del Reglamento, la obligación de practicar retenciones a cuenta del impuesto afecta a las entidades y personas jurídicas y a aquellas personas físicas que ejerzan actividades económicas respecto a las rentas que abonen en el ejercicio de estas actividades. Por tanto, los particulares que satisfacen retribuciones a personas incluidas en el antiguo Régimen Especial de Empleados de Hogar no están obligados, por estos pagos, a practicar estas retenciones ni a darse de alta en el citado censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.


Por tanto, los particulares que tienen contratados empleados de hogar, sin perjuicio de las obligaciones
que les correspondan si desarrollan actividades económicas, no tienen que realizar ningún trámite por esta sola razón ante las oficinas de la Agencia Tributaria.»