ELECCIONES EUROPEAS 25-M: ¿Qué permisos tiene que conceder a sus trabajadores?

Los trabajadores tienen derecho a distintos permisos en función de si son elegidos como miembros de una mesa electoral (un deber inexcusable de carácter público) o bien desean ejercer su derecho al voto. Si se trata de un trabajador que es nombrado miembro de una mesa electoral, tiene derecho a un permiso retribuido de la jornada completa durante el día de la votación, si para él es laborable. Además, tiene derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior (es decir, el lunes, 26 de mayo).

Si el trabajador que es designado miembro de una mesa electoral trabaja a turnos y le toca trabajar la noche que empieza el sábado 24, entonces ese turno ya es jornada electoral, por lo que no trabajaría esa noche. Y si ese trabajador lo que tenía es que trabajar el turno de noche inmediatamente posterior a la jornada electoral (es decir, el que comienza ese mismo día 25 de mayo), tiene derecho a que se le reduzcan de su turno cinco horas.

Los que sean designados suplentes tienen permiso retribuido para presentarse en el colegio electoral y ver si son necesarios sus servicios. Si no lo son, deberán reincorporarse a su puesto de trabajo. Y si tienen que ocupar su puesto en una mesa electoral por ausencia de alguno de los titulares, entonces tendrán derecho a los permisos que corresponden por ser miembro de una mesa.