CAMBIO DE CRITERIO EN LA TRIBUTACIÓN POR DE SERVICIOS PRESTADOS POR VIA ELECTRÓNICA

El Diario Oficial de la UE ha publicado la modificación del reglamento UE/282/2011 en relación con los regímenes especiales de prestación de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión, así como las prestaciones efectuadas por vía electrónica a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos. La Directiva 2006/112/CE dispone que, a partir del 1 de enero de 2015, todos los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión, y las prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica, prestados a una persona que no tenga la condición de sujeto pasivo deben gravarse en el Estado miembro en el que el cliente esté establecido, tenga su domicilio o su residencia habitual, independientemente de donde esté establecido el sujeto pasivo que preste dichos servicios. Los demás servicios prestados a una persona que no tenga la condición de sujeto pasivo siguen siendo, en su mayoría, objeto de gravamen en el Estado miembro de establecimiento del prestador.