SIMPLIFICACION OBLIGACIONES FORMALES CONTABILIDAD DE LAS EMPRESAS

(Título IV. Cap.III Ley 14/2013):

• En cuanto al LIBRO DIARIO, modifica el art.28.2 del CComercio de 1885, para dar validez a la anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al trimestre (antes era un mes), a condición de que su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes, de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que trate.

Art.28.2. “El Libro Diario registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa. Será válida, sin embargo, la anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al trimestre, a condición de que su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes, de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que trate.”

• Elevación de los umbrales para poder formular el BALANCE y estado de cambios neto ABREVIADOS previstos en la LSC (RD Leg 1/2010). ) El total de las partidas del activo no puede superar los 4 millones de euros (antes 2.850.0000). El importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 8 millones de euros (antes 5.700.000).

Art.257.1 LSC. Balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados.

“Podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.”

• Aunque con esta elevación de los umbrales, se amplía el número de empresas que pueden acogerse al balance abreviado, en cambio para que las sociedades puedan quedar EXCEPTUADAS de la OBLIGACIÓN de REVISAR las CUENTAS anuales/informe de gestión por un auditor continuarán aplicándose los umbrales anteriores a la modificación (2.850.000 y 5.700.000). En la versión anterior del art.263.2 LSC que se modifica, exceptuaba de la obligación de auditar “a las sociedades que puedan presentar balance abreviado”.

• Establece un nuevo supuesto de excepción de la obligación de auditarse en el art.263.3 LSC: el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias previstas (umbrales de 2.850.000 y 5.700.000 y nº medio empleados no >50).

«Artículo 263. Auditor de cuentas.

1. Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión deberán ser revisados por auditor de cuentas.

2. Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.

3. En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades quedan exceptuadas de la obligación de auditarse si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior.»