JUBILACION ACTIVA

El Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo (B.O.E. núm. 65, de 16 de marzo), de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo regula, entre otras cuestiones, la compatibilidad entre la percepción de la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia o ajena, para favorecer así el alargamiento de la vida activa, reforzar la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social y aprovechar en mayor medida los conocimientos y experiencia de estos trabajadores.

Para acceder a esta situación, es necesario acreditar los siguientes requisitos:
• Haber accedido a la jubilación una vez cumplida la edad ordinaria que corresponda en cada caso, sin tener en cuenta bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran corresponder.
• Tener cubierto el período de cotización requerido para tener derecho a la percepción del 100% de la base reguladora de la pensión.
(En el supuesto de que concurran dos pensiones de jubilación causadas en diferentes regímenes al haber estado el beneficiario en régimen de pluriactividad , será posible la compatibilidad con las dos pensiones siempre y cuando que en cada una de ellas la cuantía de la pensión hubiera alcanzado el 100% de la base reguladora. En caso contrario, se aplicará la reducción del 50% a la pensión que hubiera alcanzado el 100% y se suspenderá el abono de la otra pensión, salvo que tratándose de un trabajo por cuenta ajena entre el 25% y el 50% de la jornada resulte de aplicación las normas de jubilación flexible, en cuyo caso s ele deducirá el importe porcentual de jornada.)

De conformidad con lo establecido por dicho Real Decreto:

– El disfrute de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva es compatible con la realización de cualquier trabajo del pensionista, a tiempo parcial o a tiempo completo, ya sea por cuenta ajena ya por cuenta propia, siempre y cuando el acceso a la pensión haya tenido lugar una vez cumplida la edad de jubilación que en cada caso resulte de aplicación (sin que, a tales efectos, sean admisibles las jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado) y el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada alcance el cien por cien.

– La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo es la equivalente al cincuenta por ciento (50,00%) del importe reconocido inicialmente, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.

– Durante la realización por el pensionista del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia compatible con su pensión de jubilación, el empresario y el pensionista deben cotizar a la Seguridad Social por incapacidad temporal, por contingencias profesionales y por una cotización especial del ocho por ciento (8,00%, denominada de solidaridad), no computable para las prestaciones y que en el régimen general se distribuye entre empresario y pensionista al seis y al dos por ciento, respectivamente.

– Finalizada la relación laboral por cuenta ajena o producido el cese en la actividad por cuenta propia, se restablece el percibo íntegro de la pensión de jubilación.

Cuando la compatibilidad se realice con trabajo por cuenta ajena, se establecen unos requisitos que deben cumplir las empresas en las que se compatibilice el trabajo con el disfrute de la pensión de jubilación activa. Estos requisitos son:

•No haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los 6 meses anteriores a la compatibilidad. La limitación afecta a extinciones laborales que sean posteriores al 17-03-2013 y para la cobertura de puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción. El puesto de trabajo del pensionista, en consecuencia, no podrá recaer en un puesto de trabajo afectado por estas limitaciones.

•Durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista de jubilación, la empresa está obligada a mantener el nivel de empleo existente antes de iniciarse la compatibilidad entre pensión y trabajo. Dicho nivel de empleo es el cociente que resulte de dividir entre 90 la suma de los trabajadores en alta en la empresa en los 90 días inmediatamente anteriores al inicio de la situación de compatibilidad. Sin embargo, en el cómputo del nivel de empleo no se tienen en cuenta las extinciones del contrato de trabajo ocasionadas por, causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores, por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.