OBLIGACION DE INFORMACION SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO

¿Qué novedades introduce la Ley 7/2012?

  • La Obligación de declarar a la Administración Tributaria sobre bienes y  derechos que los titulares  tengan en el extranjero.
  • Régimen de infracciones y sanciones por el incumplimiento de dicha obligación.
  • Tendrán la consideración de ganancias patrimoniales NO justificadas y que en determinados supuestos se integraran a la base liquidable general, los bienes y derechos situados en el extranjero sobre los que no se hubiera cumplidos dentro del plazo la obligación de información.

¿Sobre qué bienes y derechos se impone la  obligación de información?

  • Cuentas Bancarias: Cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten (aunque no exista retribución).
  • Títulos y Valores: Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades de los que sea titular en el extranjero.
  • Títulos representativos de cesión de capitales propios. Títulos de los que sean titular y que se encuentren depositados en el extranjero.
  • Seguros de Vida o invalidez y ciertas rentas vitalicias:  Cuando el contribuyente sea beneficiarios de como consecuencia de la entrega de un capital en dinero o inmuebles contratados con entidades establecidas en el extranjero.
  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero: Inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de los que sea titular, situados en el extranjero

¿Quién está obligado a informar?         

  • Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español.
  • los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes.
  • las entidades a que se refiere el art.35.4 de la LGT (las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición)

¿Hay alguna excepción a la obligación de informar?

  • No resultará de aplicación respecto de las siguientes cuentas:
  • Aquéllas de las que sean titulares las entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades (Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales…….).
  •  Aquéllas de las que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas.
  • Aquéllas de las que sean titulares las personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, registradas en dicha documentación contable de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas.
  • Por último, no hay obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre  no superen, conjuntamente, los 50.000 euros, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios  del cuarto trimestre. Si se superasen conjuntamente los límites anteriores hay que informar sobre todas las cuentas.

  ¿Existe obligación de presentar declaración cuando se comparte la titularidad sobre una cuenta bancaria abierta en el extranjero cuyo saldo a 31 de diciembre supere los 50.000 €, pero cuya titularidad corresponda a varias personas?

  • Existe obligación de informar sobre la cuenta bancaria cuando se supere este límite (y no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar) con independencia del número de titulares de la cuenta. Se informará de los saldos totales sin prorratear, indicando el porcentaje de participación, y cada uno deberá presentar individualmente la declaración.

¿Existe obligación de declarar los planes de pensiones contratados en el extranjero?

  • No existe obligación de información sobre los planes de pensiones (de las aportaciones a los mismos) en tanto no se produzca la incidencia que da lugar al cobro de la pensión en modo de renta temporal o vitalicia.

¿Existe obligación de presentar declaración cuando se comparte la titularidad sobre una cuenta bancaria abierta en el extranjero cuyo saldo a 31 de diciembre supere los 50.000 €, pero cuya titularidad corresponda a varias personas?

  • Sí, siempre que no concurra ninguna causa de exoneración 

¿Existe obligación de informar de opciones sobre acciones?

  • No.

¿Cuándo debo informar a Hacienda?

  • Entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel a que se refiera la información a suministrar. Este año como caso excepcional el plazo será hasta 30 de Abril 2013
  •  Años sucesivos: no existe obligación de presentación excepto cuando cualquiera de los saldos conjuntos de 50.000 € a que hemos hecho referencia anteriormente, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto de los de la última declaración. También deben presentar la declaración quienes dejaron de tener la condición de  titulares,  representantes, autorizados, beneficiarios, personas con poderes de disposición o titulares reales.

¿Qué modelo debo utilizar?

  • Se debe presentar telemáticamente utilizando el modelo 720

¿Qué conductas constituyen infracciones y que sanción?

Infracciones :  

  • No presentar la declaración dentro de plazo
  • Presentar la declaración incompleta o con datos falsos.
  • No presentar telemáticamente las declaraciones.

Sanciones:

  • Las sanciones se inician con una multa pecuniaria de 100€ por cada dato referido a una cuenta con un mínimo de 1.500€ y asciende hasta la suma de 10.000€, como  mínimo por cada dato en caso de incumplimiento.
  • En el casos  que se considere  ganancias patrimoniales NO justificadas la infracción tendrá la consideración de muy grave y se sancionara  con una multa proporcional del 150% del importe de la base de la sanción.
  • No presentar la declaración 10.000€ y presentar la declaración fuera de plazo, 1.500€

¿Tengo otras obligaciones en caso de tener cuentas abiertas es el extranjero ?

  • Los titulares de cuentas abiertas en el extranjero están obligados a presentar la preceptiva declaración ante el  Banco de España en el plazo de 1 mes desde la apertura de la cuenta.

Si desea que tramitemos la declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero póngase en contacto con nuestras oficinas: