DECLARACION DE CUENTAS BANCARAIAS ABIERTAS EN EL EXTERIOR

El RD 1816/1991 es la norma que regula las transacciones económicas con el exterior. Su entrada en vigor supuso la eliminación de las restricciones a las transacciones económicas con el exterior y por lo tanto la liberalización de prácticamente todas las operaciones que implican cobros y pagos con el exterior.

El hecho de la liberalización, no exime de la obligación de información y comunicación que ha de permitir el conocimiento estadístico de los cobros, pagos y transferencias con el exterior y asegura el cumplimiento del ordenamiento jurídico español, en especial las obligaciones de información establecidas en la Ley General Tributaria.

Así pues hay que recordar que particulares y empresas están obligados a informar al Banco de España sobre sus transacciones económicas con el exterior.

Los cobros y pagos de/al exterior efectuados mediante transferencias bancarias son informados por las entidades financieras registradas a través de las que se efectúan estas transferencias.

Pero hay que tener en cuenta que otras operaciones realizadas directamente por empresas o particulares deben ser también declaradas en conformidad con la normativa en vigor.

En concreto es necesario declarar siempre la apertura de una cuenta con el exterior, con independencia del importe o saldo que se transfiera o mantenga en estas cuentas.

La declaración debe hacerse en el plazo de un mes al Banco de España, utilizando el modelo DD1.

Con respecto a los movimientos de estas cuentas sólo hay que declararlos cuando exceda de los 600.000 euros o cuando la Administración así lo pida de forma expresa.

Otros tipos de operaciones que también deben declararse a partir de determinados importes son las siguientes:

– Préstamos y créditos recibidos del exterior

– Préstamos y créditos concedidos al exterior

– Compensación de cobros y pagos exteriores

– Cobros y pagos exteriores con billetes o cheques bancarios al portador (sólo cuando excedan de 6.012, 10 euros mediante el modelo B3)

– Valores negociables depositados en entidades no residentes.

A partir del presente año 2013 será obligatorio también la declaracióa hacienda de los bienes que un residente ostenta en el exterior, iluidos los saldos bancarios a partir de unas determinadas cantidades.