CUANTÍA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL.

Real Decreto 1717/2012, de 28 de diciembre, por el que se fija el   salario mínimo interprofesional para 2013. (BOE 31-12-2012)

De conformidad con lo dispuesto en el art. 1 del citado RD el salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,51 euros/día o 645,30 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar
lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquél.

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

RD 1717-2012 SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL 2013 – BOE 31-12-12