QUE DERECHOS TIENEN LOS MIEMBROS DE LAS MESAS ELECTORALES

Preguntas frecuentes

¿Qué derechos tienen los miembros de las mesas electorales?

Las personas que actúen efectivamente como miembros de mesas electorales, tienen derecho a:

  1. Una dieta de:
    • 62 euros por los vocales (pago       no sujeto a retención del IRPF).
    • 70 euros por el Presidente  (pago no sujeto a retención del IRPF).
  2. Un permiso retribuido durante  el día de la votación, si es laborable, y una reducción de cinco horas de
    la jornada laboral al día siguiente de las elecciones.
  3. La protección del sistema de la  seguridad social, ante las contingencias y situaciones que puedan
    derivarse de su participación en las elecciones.

En caso de que el día de las elecciones sea laborable para el trabajador, tiene  derecho a un permiso por ser miembro de una mesa?

Sí, las personas que no disfruten de descanso semanal el día de las elecciones y acrediten la condición de miembros de mesa electoral o de interventores, tienen derecho a disfrutar de un permiso retribuido correspondiente a la jornada completa de este día y a la reducción de las 5 primeras horas de la jornada laboral posterior, también con derecho a retribución. Estos permisos, de carácter no recuperable, serán retribuidos por la empresa una vez justificada la actuación como miembro de mesa o interventor.

¿Si el día de las elecciones es para el trabajador laborable, tiene derecho a ausentarmse en el trabajo?

Sí, la Generalitat de Cataluña dictará la normativa que proceda para que los electores que presten servicios el día de las elecciones puedan disponer, dentro del horario laboral, de hasta cuatro horas para el ejercicio del derecho de sufragio, las cuales serán retribuidas. Cuando el trabajo sea en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.

¿Si eltrabajador disfruta de este permiso, la empresa  puede descontarle  de las retribuciones la parte proporcional al tiempo no trabajado? ¿Tendrá que recuperar el tiempo de ausencia del trabajo?

No, este permiso tiene en todo caso la condición de retribuido y no recuperable.

¿Quién determina el momento de utilización de las horas concedidas para la votación?

La determinación del momento de utilización de las horas concedidas para la votación, que deberá coincidir con el horario establecido para la votación, será potestad del empresario.

¿Tiene el trabajaor  que aportar algún documento a la empresa para el disfrute de este permiso?

A efectos del abono del salario del tiempo utilizado para votar, los empresarios tienen derecho a solicitar a sus trabajadores la exhibición del justificante acreditativo de haber votado, expedido por la mesa electoral correspondiente.

¿Tiene el trabajador   derecho a disfrutar de este permiso si su jornada laboral comienza en el turno de noche del día anterior a la votación y finaliza a las 8:30 horas del día de la votación?

No, los trabajadores que tengan jornada laboral con un horario que no coincida ni total ni parcialmente con el de la votación no tienen derecho al disfrute de este permiso.