LEGALIZACION DE DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS
Los documentos públicos extranjeros deben presentar debidamente legalizados, para que puedan tener efectos en los procedimientos.
En función del país que haya expedido el documento, la legalización se hará
conforme a uno de los dos procedimientos siguientes:
a) Apostilla de la Haya
La apostilla de la Haya suprime el requisito de legalización diplomática y consular de los documentos públicos.
Consiste en colocar en el documento público una apostilla o anotación que certificará la autenticidad del origen del documento público.
b) Vía diplomática.
Es el procedimiento que se debe seguir para legalizar los documentos públicos expedidos en países que no han firmado el Convenio de la Haya o de otras convenios que eximen del trámite de legalización.
El trámite de legalización se considerará correcto si el documento contiene estos dos elementos:
1. La diligencia de legalización, firma y sello de la misión diplomática u oficina consular española con jurisdicción en el país en el cual se ha expedido el documento.
2. La diligencia de legalización, firma y sello del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España.
Existen diferentes vías para solicitar la diligencia de legalización del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España. Se puede consultar la página web del Ministerio (www.maec.es) para obtener información detallada.
Existen algunos convenios que eximen de la obligación de legalizar o traducir determinados documentos referentes a la
situación familiar, nacionalidad o residencia de la persona física.
Podéis consultar la siguiente nota informativa del Departamento de Ocupación de la Generalitat de Catalunya.