Cotización de los becarios en el régimen general de la Seguridad Social

A partir del 1-11-2011, han quedado asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, los becarios que realizan prácticas remuneradas en programas vinculados a estudios universitarios o de formación profesional.

La acción protectora será la correspondiente al Régimen General, con la única exclusión de la protección por desempleo.

La cotización por contingencias comunes y profesionales se llevará a cabo aplicando las reglas establecidas para los contratos para la formación y el aprendizaje establecidas en la ley de PGE y la orden de cotización.

No existirá obligación de cotizar por la contingencia de desempleo, así como tampoco al FOGASA ni por formación profesional.

Para el cálculo de la cuota de cotización de los becarios en el Régimen General de la Seguridad Social hay que tener en cuenta el grupo de cotización correspondiente sus estudios.
A la base mínima del grupo de cotización a la que pertenezca el becario se le aplicara un 75% de la misma.
Los porcentajes de cotización serán los mismos que los establecidos para un trabajador en el Régimen General:
• Contingencias Comunes: 23,6%
• Contingencias Profesionales: irá en función del CNAE de cada empresa.