GARANTÍA LÍNEA FINANCIACIÓN EMPRENDEDORES, AUTÓNOMOS Y COMERCIOS

PLAZO DE SOLICITUDES: hasta el 31-12-2014 o hasta que se agote el presupuesto.

Las solicitudes se deben de presentar a través de la web del Instituto Catalán de Finanzas en la dirección www.icf.cat mediante el modelo normalizado, que está disponible en la misma página web.

Asimismo, el impreso de solicitud resultante de la tramitación se tendrá que presentar, en el plazo máximo de 15 días naturales, en papel y debidamente firmado, presencialmente o por correo, en cualquier oficina de la red de Oficinas de Gestión Empresarial (OGE), indicadas en Canal Empresa (http://gencat.cat/canalempresa/xarxa), o bien por medios telemáticos a través de Canal Empresa, firmado electrónicamente (http://gencat.cat/canalempresa).

La solicitud no tendrá validez y se anulará informáticamente si no se presenta en el mencionado plazo de 15 días naturales.

Una vez hecha la solicitud debe adjuntarse, telemáticamente a través de la web del ICF, la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la aprobación de la operación financiera firmado por la entidad financiera con la que se ha firmado convenio.
b) Memoria normalizada y explicativa del proyecto.

Objeto: regular concesión ayudas en forma de garantía para la financiación de proyectos de emprendedores, autónomos, micro, pequeñas y medianas empresas, para favorecer la mejora de la competitividad de las empresas catalanas, y así reactivar la economía catalana, mediante la Línea de financiación de emprendedores, autónomos y comercios.

Beneficiarios: los autónomos, las micro empresas, y las pequeñas y medianas empresas exclusivamente del ámbito del comercio, con sede social o centro de trabajo en Cataluña, que estén dados de alta al correspondiente régimen de la Seg. Social o mutualidad en el caso de los autónomos o que estén legalmente constituidas, de alta de actividad e inscritas en los registros correspondientes en los caso de las micro, pequeñas y medianas empresas.

Gestión solicitudes:

– La Dirección General de Comercio, mediante el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (CCAM), gestionará las solicitudes de las micro, pequeñas y medianas empresas que tengan por objeto las actividades de los siguientes sectores del CNAE 2009 (RD 475/2007):

Del grupo G, correspondiente al Comercio al por mayor, al detalle, reparación de vehículos de motor y motocicletas, los códigos siguientes:
Códigos 4511 al 4540, excepto el código 4531.
Códigos 4611 al 4619.
Códigos 4711 al 4799.
Del grupo I, correspondiente a la hostelería, los códigos siguientes: Códigos 5610, 5621, 5629 y 5630.
Del grupo S, correspondiendo a Otros servicios, los códigos siguientes: Códigos 9511 al 9602.

– La Dirección General de Economía Social y Cooperativas y Trabajo Autónomo (DGESCTA) gestionará las solicitudes de los autónomos y microempresas que no estén incluidos en los sectores anteriormente mencionados.

Tipología de proyectos

1. Proyectos de inversión. Se entenderá por inversión la adquisición de uno o varios activos fijos, materiales o inmateriales, de los incluidos en el grupo 2 del Plan general de contabilidad, adscritos a la consecución de una misma finalidad. Se entenderá por activo productivo, aquel que se incorpore a la actividad principal de la empresa y, consecuentemente, aumente el valor del inmovilizado bruto de su balance.

2. Proyectos de circulante: proyectos relativos a la actividad del día a día de la empresa como necesidades de tesorería, compra de stocks o financiación de clientes.

Gastos elegibles y ámbito temporal

– Son gastos elegibles asociados a proyectos de inversión las siguientes:

investigación, desarrollo, concesiones administrativas, propiedad industrial, fondos de comercio, derechos de traspaso, aplicaciones informáticas, terrenos y bienes naturales, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, otras instalaciones, mobiliario, equipos para procesamiento de información, elementos de transporte para realizar la actividad u otros activos fijos vinculados a la actividad de la empresa.

Quedan excluidos los gastos para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera (CNAE 4941).

– Son gastos elegibles asociados a proyectos de circulante las siguientes:

Estudios de mercado, innovación u otros, promoción, comunicación y asistencia a ferias, gastos de personal, gastos de formación, gastos por apertura de nuevos mercados exteriores, financiación habitual de circulante (ventas, stocks y tesorería en general).

El ámbito temporal de los gastos elegibles que de acuerdo con esta Orden pueden ser objeto de subvención, es desde el 01-01-14 hasta 6 meses posteriores a la fecha de formalización de la operación.

Características ayudas: El Departamento de Empresa y Empleo, mediante el ICF responderá del 70% del principal pendiente de cada operación formalizada a través de las entidades financieras colaboradoras (Banco Sabadell o CaixaBank, sin perjuicio de que el ICF pueda realizar convenios con otras entidades financieras).

Previamente a la formalización del préstamo por parte de las entidades financieras colaboradoras, la correspondiente Dirección General deberá emitir la resolución favorable.

Las condiciones de las operaciones (préstamos o leasings) son:

a) Tipo de interés: el euríbor a 12 meses, más un diferencial de hasta un máximo de 5,75 puntos.
b) Importe: el importe del préstamo será, como mínimo de 10.000 euros y como máximo de 100.000 euros por beneficiario.
c) Plazo: el plazo del préstamo es de 5 años.
d) Carencia de amortización: 2 años, incluidos en el plazo.
e) Desembolso: disposición integra del préstamo en el momento de la firma.
f) Garantías: aquellas que la entidad financiera colaboradora estime adecuadas y suficientes para garantizar la operación, de acuerdo con sus criterios internos de evaluación de riesgos. Adicionalmente, de todas las operaciones formalizadas, el ICF asumirá el 70% del principal vivo.
g) Comisiones: las entidades no podrán imputar ninguna comisión a las operaciones con los beneficiarios finales, excepto una comisión de apertura del 0,5% del importe del préstamo formalizado.
i) El beneficiario estará obligado a reembolsar anticipadamente, el importe total o parcial del capital pendiente, en los siguientes supuestos:
– En caso de falta de ejecución, total o parcial, del proyecto financiado.
– En caso de que no cumpliera todas y cada una de las condiciones exigidas en el contrato firmado con la entidad financiera.
– En caso de que el beneficiario final hubiera obtenido una subvención otorgada por organismos oficiales, comunitarios, estatales, autonómicos o locales, destinada a la amortización total o parcial de la operación.

ORDEN EMO/114/2014. Cataluña (DOGC 15-04-2014)