NOVEDADES TRIBUTARIAS APROBADAS POR LA LEY 2/2014 DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS, FINANCIERAS Y DEL SECTOR PÚBLICO CATALUÑA

La reforma del Impuesto de Sucesiones modifica elementos cuantitativos del tributo, entre los que destaca la disminución de las reducciones por parentesco y la supresión de la reducción adicional. La reducción para personas mayores sólo se mantiene por el grupo II de parentesco (descendientes y adoptados de 21 años o más; cónyuge o pareja de hecho; ascendientes y adoptantes). En cuanto a las bonificaciones en la cuota tributaria, se mantiene la bonificación del 99% por los cónyuges, pero el resto de parientes del grupo I y II (hijos, nietos y ascendientes) tributarán de forma progresiva en función de su base imponible). Estas modificaciones se aplican a los hechos imponibles devengados a partir del 1 de febrero de 2014.

En la deducción en el IRPF en concepto de inversión por un ángel inversor por la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o de reciente creación, establece un porcentaje específico de deducción en el caso de sociedades creadas o participadas por universidades y centros de investigación, aplicable a partir del 31-01-2014.

Se aprueba un tipo impositivo fijo por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITP-AJD aplicable a la constitución de arrendamientos no sujetos a IVA, e introduce el régimen de autoliquidación (modelo 600). El tipo impositivo a partir del 31 de enero de 2014 será del 0,3% de la base imponible y del 0,5% a partir de enero de 2015. Antes se aplicaba la escala de gravamen variable de la normativa estatal.

Los empresarios que adquieren objetos fabricados con metales preciosos y que están obligados a llevar los libros de registro del artículo 91 del Real Decreto 197/1988 deben declarar conjuntamente todas las operaciones sujetas a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITP-AJD devengadas en el mes natural. El plazo de presentación de la autoliquidación, junto con la declaración informativa de las adquisiciones de bienes realizadas en el periodo, es el mes natural inmediatamente posterior al mes al que se refieren las operaciones declaradas. Este plazo también se aplicará a los empresarios dedicados a la reventa, con transformación o sin, de bienes muebles usados, que han de declarar conjuntamente todas las operaciones sujetas a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas devengadas en el mes natural.

Con efectos a partir del 1 de febrero de 2014, regula el tipo impositivo autonómico del Impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos por suministros efectuados en Cataluña. Establece el tipo autonómico de devolución del gasóleo profesional.

En cuanto a la tributación sobre el juego, se aprueba un tipo impositivo para las máquinas tipo B de un solo jugador que tienen limitada la apuesta a 10 céntimos de euro, y también para las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.