NUEVO RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN EL IVA (RECC)

Recientemente se ha publicado el desarrollo reglamentario del nuevo régimen especial del criterio de caja en el IVA (RECC), que podrá empezar a aplicarse desde el 1 de enero de 2014.

El nuevo RECC, que es voluntario, permite retrasar el devengo y con ello la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente cobrados, pero también retrasa la deducción del IVA soportado hasta el momento en que se efectúe el pago (criterio de caja doble), y en ambos casos con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se hayan efectuado las operaciones.

Pueden acogerse al RECC, los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de €.

Quedan excluidos del RECC, los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural anterior superen la cuantía de 100.000 €.

Los sujetos pasivos que puedan y quieran aplicar el RECC deberán ejercitar la opción al tiempo de presentar la declaración de comienzo de actividad, o bien, durante el mes de diciembre, y tendrán que incluir más información en el libro registro de facturas expedidas, en el libro registro de facturas recibidas y también en las propias facturas.

Dado que la norma tiene bastantes especificaciones, si están interesados en aplicar el nuevo régimen o quieren conocer detalladamente estas y otras particularidades de su funcionamiento, o los distintos efectos que puede conllevar su aplicación según el sector o tipo de empresa, pueden contactar con nosotros para estudiar su caso concreto.