EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (ERL)

“Emprendedor de Responsabilidad Limitada” (siglas ERL). Nueva figura mercantil para el emprendedor persona física (art.7 a 11 LEY 14/2013)

– El Colegio de Registradores mantendrá un portal público para divulgar los datos del ERL

– El emprendedor persona física, cualquiera que sea su actividad, podrá limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional, mediante la asunción de la condición de ERL, una vez cumplidos los requisitos que se establecen en la Ley 14/2013.

– Con esta figura, la responsabilidad no afectará a la vivienda habitual del deudor siempre que su valor no supere los 300.000 euros y que se indique, en la inscripción que se realiza en el Registro Mercantil para adquirir la condición de ERL, que dicha vivienda no está sujeta a las resultas del tráfico empresarial o profesional. Para su oponibilidad a terceros, esta indicación también se hará constar en el Registro de la Propiedad.

La vivienda se valorará conforme a lo dispuesto en la b.i. del ITP/AJD en momento de inscripción en RM, aplicando un coeficiente del 1,5 en el cado de viviendas situadas en población de más de 1 millón de habitantes.

La DA Décima.2 de la Ley 14/2013 establece los aranceles registrales para las inscripciones del ERL en el RM (40 €) y RP (24 €). La publicación de la inscripción en el BORM estará exenta del pago de tasas.

– Salvo que los acreedores prestaren su consentimiento expresamente, subsistirá la responsabilidad universal del deudor por las deudas contraídas con anterioridad a su inmatriculación en el RM como ERL.

– Las cuentas anuales del ERL se formularán y, en su caso, se someterán auditoría de conformidad con lo previsto para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada y se depositarán en el RM.

Los ERL que tributan por el régimen de estimación objetiva deberán cumplir los deberes formales contables establecidos en su régimen fiscal y mediante el depósito de un modelo estandarizado de doble propósito, fiscal y mercantil, en los términos que se desarrollen reglamentariamente.

Transcurridos 7 meses desde el cierre del ejercicio social sin que se hayan depositado las cuentas anuales en el Registro Mercantil, el ERL perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo. Recuperará el beneficio en el momento de la presentación.

– La limitación de responsabilidad NO SE APLICARÁ cuando el empresario deudor hubiese actuado con fraude o con negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre que así constare acreditado por sentencia firme o en concurso declarado culpable.

– La limitación de responsabilidad NO SE APLICARÁ respecto a determinadas deudas de Derecho Público, como las deudas tributarias y de la Seguridad Social. Los procedimientos de ejecución de estas deudas serán los establecidos en su normativa especial, pero para poder ejecutar el embargo de la mencionada vivienda habitual se establecen las condiciones en la DA Primera de la Ley 14/2013, en la línea de las establecidas en la Ley 20/2007 para el autónomo