COMO HEMOS DE FACTURAR NUESTRAS VENTAS AL EXTERIOR
La respuesta puede variar según se trate de una venta de producto o de un servicio y también según se trate de una venta a un país comunitario o a un extracomunitario.
Si cogemos el supuesto más habitual de venta de un producto que sale de España hacia otro país, deberemos tener en cuenta que la factura en principio, no debe llevar IVA repercutido puesto que las ventas al exterior están exentas (ya sea a otro estado Miembro o bien fuera de la Comunidad).
Pero para que así sea, es necesario observar unos requisitos que difieren según se trate de operaciones intracomunitarias o exportaciones a terceros países (fuera de la Comunidad).
En el primer supuesto, entrega intracomunitaria, hay que hacer constar el número a efectos de IVA que el cliente tiene en otro Estado Miembro (NIVA). Este número va siempre precedido de las siglas del país (FR Francia, DE Alemania, ES España, etc.). Además, tendremos que disponer del justificante acreditativo de la salida de la mercancía fuera de España (documento de transporte, factura de transporte etc.).
Por lo tanto, en caso de que la venta se haga para enviar el producto a otro Estado Miembro pero el NIVA del cliente empieza por ES, la operación no está exenta y , se debe facturar con IVA. Si la mercancía se factura a un NIVA de otro Estado Miembro pero se queda en España, también se debe facturar con IVA.
En el segundo supuesto, exportación a un tercer país, la mercancía debe pasar por la aduana de exportación y también por la de importación. Los trámites que se llevan a cabo en las respectivas aduanas se denominan “despacho de exportación” y despacho “de importación”, y tienen como objetivo controlar las mercancías que entran y salen, liquidar los impuestos correspondientes y controlar que los productos cumplen con las normativas del país dónde se deben comercializar o consumir.
En las exportaciones, deberemos confeccionar la factura con los datos suficientes por identificar correctamente las mercancías y las condiciones de venta durante el proceso de despacho, su clasificación arancelaria (partida arancelaria o Código TARIC), la cantidad, el peso, el volumen, el precio, las condiciones de pago y las condiciones de entrega o Incoterm.
En este caso, no se necesario identificar fiscalmente al cliente. Para que la operación esté exenta y no debamos repercutir IVA, deberemos disponer del documento acreditativo que la mercancía ha sido despachada de exportación y que ha salido de la Comunidad. Este documento se denomina “Documento Único Aduanero” (DUA) y la empresa debe conservarlo, puesto que Hacienda puede exigir su presentación en caso de inspección.