Medidas tributarias urgentes.

· GRAVAMEN COMPLEMENTARIO
En los p.i. 2012 y 2013, se aplicará un incremento sobre los tramos de base liquidable general actualmente vigentes para la aplicación de la tarifa estatal. Los porcentajes oscilan entre el 0,75 % para el primer tramo de la tarifa y hasta el 7% para las rentas superiores a 300.000 €. Este último tramo se crea nuevo para este gravamen complementario.

· RETENCIONES
Asimismo, durante los p.i. 2012 y 2013, incrementa el porcentaje de retención sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos representativos previsto en el art.101.2 de la ley 35/2006: del 35% al 42%

· RENDIMIENTOS DEL AHORRO:
También se establece un incremento, en los p.i. 2012 y 2013, en la base liquidable del ahorro en porcentajes que oscilan entre el 2% para los rendimientos de hasta 6.000 € y el 6% para rendimientos superiores a 24.000 €.

Los rendimientos del ahorro hasta 6.000 euros, que ahora tributan al 19%, pasarán a hacerlo al 21%; por encima de esta suma y hasta 24.000, al 25% (ahora 21%) y las que superen esa cifra, al 27% en vez del 21%.

• NO RESIDENTES: TIPO de gravamen en ejercicios 2012 y 2013 (nueva DA Tercera RD Leg 5/2004)

Desde el 01-01-2012 y hasta el 31-12-2013, ambos inclusive, el tipo de gravamen (general) del 24 % previsto en el artículo 25.1 a) de esta Ley se eleva al 24,75 %

• RETENCION OTROS RENDIMIENTOS QUE PASAN DEL 19% AL 21%:
Rendimientos de capital mobiliario
Ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva
Premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias
Rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento sobre los bienes anteriores

• REDUCCIÓN RETENCIÓN ADQUISICIÓN VIVIENDA
Reducción 2% del tipo de retención. El pagador deberá calcular el tipo de retención aplicable de acuerdo con la cuantía de 33.007,20 € ( cuantía límite para aplicar la reducción del 2%) en los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 01-01-2012, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero.